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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS
DEL LICEO SAGRADO CORAZÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:
La ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL LICEO SAGRADO CORAZÓN se constituye como organización de naturaleza asociativa y sin animo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el art.,. 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/O2 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley Orgánica 8/95 de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, Decreto 152/02 de 21 de mayo, y el Decreto 27/88 de 10 de febrero de la Consejería de Educación y ciencia, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinara por lo dispuesto en los presentes Estatutos modificados en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 27 de Octubre de dos mil tres.
Art. 2. PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Art. 3. NACIONALIDAD Y DOMICILIO.
La ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL LICEO SAGRADO CORAZÓN ” tiene nacionalidad española, siendo su domicilio social en San Fernando (Cádiz) C/ Real, 225 (11100 San Fernando) (Colegio Liceo Sagrado Corazón) .
Para el cambio de domicilio se requerida que este quede aprobado por Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General, deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones, tanto de la Consejería de Justicia y Administración Publica como al creado en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Art. 4 ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
El ámbito territorial de acción de la Asociación es LOCAL
Art. 5 DURACIÓN:
La Asociación de Padres, se constituye por tiempo indefinido.
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